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CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA MUNDIAL, EL ECO COMUN

El medio ambiente influye sobre los seres vivos, aun desde los unicelulares, provocando efectos que dependen de cada individuo, su especie, y el modo de aprovechar esos elementos que nos ofrece la naturaleza para la subsistencia. Ningún país  del planeta tierra puede subsistir sin aire, agua, el sol, la luna y, obviamente los alimentos, esta condición  no puede ser aplicada a países desarrollados y los no desarrollados, quienes vivimos en estos territorios, demarcados políticamente con unos limites por demás absurdos,  necesitamos los mismos bienes de la naturaleza para subsistir.
A partir del reconocimiento de los derechos humanos, del contrato social al cual, ya desde nuestro nacimiento estamos sujetos, es oportuno crear una Constitución Ecológica Mundial la cual nos permita exigir a los gobernantes de turno  nuestros derechos como miembros de un sistema, inevitablemente imprescindible para nuestra supervivencia y la de las generaciones futuras.
Dentro del contexto de la Homonatropia se mantiene la premisa, no solo de rescatar y proteger la naturaleza, también destacar aquellos principios, valores o condiciones que de algún modo nos beneficie a todos los seres humanos mas allá de criterios, ideas o condiciones meramente partidistas o de intereses particulares para luchar por el derecho de todos los seres humanos  a coexistir en un planeta que se esta agotando por la condición de almacén que le  han otorgado donde hasta el ser humano tiene un precio en el mercado.
Una constitución, del latin: Constitutio, onis, es decir, la Ley Fundamental, permite la participación  colectiva de quienes habitamos en este planeta con la finalidad de legislar en un asunto de vital importancia y necesidad para nuestra existencia como lo es lo relacionado con la naturaleza. A pesar que existen legislaciones en cada país con la finalidad de regular la relación con la naturaleza, es de destacar que están mas enfocadas hacia la explotación de los bienes de la naturaleza, se deben celebrar estas iniciativas pero la afectación o daños a la naturaleza no tiene limites geográficos ni depende de un grupo humano en particular, es por ello que se hace necesario una
          CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA MUNDIAL QUE SIRVA DE ECO COMÚN   

( se invita a todas las personas interesadas que quieran redactar un articulo para ser incluido en esta constitución enviarlo a: seryfab47@gmail.com )


ARTICULO 1 .- La presente ley fundamental tiene como fin primordial  proteger la vida de todos los seres que habitamos el planeta tierra 
ARTICULO 2.- en concatenación con el articulo anterior,  se debe entender que queda protegida la naturaleza en cualquiera de sus manifestaciones, ya sea el agua, el aire, la tierra, los animales , los seres humanos son el objeto primordial de protección referida en esta ley.
ARTICULO 3.- Todos los gobiernos del mundo están obligados a conciliar sus relaciones con la finalidad de acordar medidas que beneficien a toda la población del planeta y reafirmar la garantía de aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y crear una sistematización coordinada, efectiva permanente y sostenible que les permita:
a) Aplicar normas, leyes y procedimientos dirigidos a rescatar y proteger la naturaleza de forma común
b) Promover una Declaración Universal de los Derechos de los Animales
c) Proteger y apoyar las comunidades indígenas y su cosmogonía como principales exponentes de la vinculación vital entre los seres humanos y la naturaleza  
d) Unificar  y actualizar las leyes normas y procedimientos dirigidos a la protección de la naturaleza, existentes en cada país
e) Considerar dentro de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el derecho de los seres humanos a compartir con la naturaleza y fomentar esta relación vital
f) Evitar la participación de ideologías partidistas o particulares que desvíen o eviten el desarrollo de esta constitución 
ARTICULO 4.- La población mundial tiene el derecho , democrático, a solicitar a sus gobernantes obedecer el mandato de esta constitución como una forma manifiesta de la capacidad y oportunidad de ejercer el poder del pueblo.
ARTICULO 5.- A partir de la aplicación de esta ley se debe derogar el nombre dado a los desechos considerados basura, en su lugar deben ser nombrados: Recurso Artificial Recuperable ( RAR )  
ARTICULO 6 .- el turismo debe ser masificado, protegido y fomentado de forma sostenible con la finalidad de permitir a la población mundial la vinculación con sus semejantes y el medio ambiente en general
ARTICULO 7 .- El reciclaje y la Repotenciacion deben ser considerados factores económicos laborales que permitan la generación de una industria a partir del Recurso Artificial Recuperable y el uso de maquinaras y equipos considerados obsoletos o en desuso 
ARTICULO 8 .- las áreas afectadas por las explotaciones mineras, madereras, agrícolas y todas aquellas que se hayan visto afectadas por la intervención del hombre deben ser rescatadas, paralelamente, con estas explotaciones, deben ser puestas en practica procesos de recuperación paralelos desde el inicio de estas explotaciones, aun aquellas que tengan tiempo en proceso 
ARTICULO 9.- La naturaleza debe ser considerada base esencial de la ciencia y la tecnología
ARTICULO 10.-  Todas las energías alternativas: solar, eólicas, térmicas, etc. así como  sistemas biodigestores y otros que permitan mejorar las condiciones de vida de la población mundial, deben ser masificados o desarrollados a partir de las parroquias, con la finalidad de obtener energía eléctrica , gas metano entre otros que permitan abastecer a toda la población y tengan la oportunidad de participar en el desarrollo de los mismos 
ARTICULO 11.- se debe considerar la recuperación del agua servida como una actividad vital para evitar el derrame en ríos, mares, lagos y lagunas y lograr un mayor y mejor aprovechamiento de este vital liquido 
ARTICULO 12.- los gobiernos del mundo están obligados, por esta ley suprema, a llevar a cabo todas aquellas medidas, mandatos o indicaciones que emanan de esta constitución.






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